Fallo de la Corte

24.04.2013 19:45

El difícil camino de implementación del fallo de la Corte

La organización FUSA convocó a una jornada de debate e investigación sobre el aborto por violación a partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de marzo del 2012. Durante la misma estuvieron presentes integrantes del sistema de salud, organizaciones de mujeres y de la sociedad civil que conversaron con panelistas nacionales e internacionales sobre las estrategias más adecuadas de implementación de esta causal de aborto no punible prevista en el Código Penal desde 1921 pero aún resistida por el sistema de salud.

Por Sandra Chaher

COMUNICAR IGUALDAD- La jornada fue inaugurada por la ginecóloga Sandra Vázquez, directora ejecutiva de FUSA; el ginecólogo Jorge Vinacur, integrante de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Buenos Aires (SOGIBA); y el abogado Tomás Ojeda Quintana, integrante del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PSSyPR) del Ministerio de Salud de la Nación. Vázquez señaló como objetivo del encuentro el debate sobre las acciones que se deben llevar adelante para cumplir con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de marzo del 2012,  que dictamina que todas las instituciones públicas del país deben brindar el servicio de interrupción del embarazo a las mujeres que lo soliciten en caso de violación. “En lo legal el camino está allanado –señaló Vázquez-, más bien tenemos problemas en la práctica.”

Vinacur -cuya presencia y señalamientos fueron muy valorados por las personas presentes ya que representa a una institución que reúne justamente a quienes deben implementar los abortos- puntualizó el compromiso de SOGIBA con el tema: “Estamos totalmente comprometidos con esta política y con todas las políticas sociales que tengan que ver con la salud de la mujer. El Estado debe garantizar que todas las mujeres independientemente de su edad y condición social tengan acceso a la salud, debe garantizar el acceso al aborto cuando haya peligro para la salud física o mental y se deben implementar todos los mecanismos para que el embarazo producto de violación se concrete.”

Ojeda Quintana –quien representó en el encuentro a Paula Ferro, directora del PSSyPR, que se encuentra en viaje fuera de Buenos Aires- calificó al fallo de la Corte como “sorprendente, con argumentos de primera generación en el reconocimiento de derechos humanos y que ha generado para el Programa oportunidades claras de trabajo en cada una de las provincias. Se trata de un medio ambiente de oportunidades”. Luego se refirió a los obstáculos que se presentan en el país tanto para el cumplimiento del fallo como de la implementación de todas las disposiciones vinculadas al aborto no punible: “Ustedes conocen los problemas que hay desde el gobierno nacional y las diferentes instancias ministeriales a la hora de generar acciones. La Guía (Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos no Punibles) está en la página web del Ministerio y está vigente. La controversia sobre si el ministro de Salud firmó la resolución sobre la misma no nos impide trabajar con ella. El Ministerio de Defensa la reconoció con resolución ministerial, y el de Seguridad lo hará próximamente para trabajar con médicos forenses y con las juntas de la policía. La hemos presentado en cada una de las provincias. Se está avanzando. No hay que descalificarla. Fue reelaborada y revisada en el 2010 y ahí ya incorporábamos la violación como causal de aborto no punible y decíamos que la mujer no está obligada a hacer la denuncia ante ningún organismo, tal como señaló la Corte”.

La interpretación correcta

El primer panel de la mañana estuvo integrado por la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y el ginecólogo chileno Aníbal Faúndes, quien hace décadas desarrolla su profesión en Brasil y es coordinador del Grupo de Trabajo de Prevención del Aborto Inseguro de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO).

Gherardi se refirió al vínculo entre violencia y derechos sexuales y reproductivos, tanto como parte de los temas centrales de la agenda de género –en la medida en que en la vulneración de derechos en estas áreas se pierden vidas de mujeres-, como intentando hacer un cruce entre el estado de ambos temas en el país y, fundamentalmente, focalizando desde el punto de vista jurídico en la importancia del fallo de la Corte Suprema. “El fallo de la Corte en el caso F.A.L. nos dio la interpretación correcta del artículo 86 del Código Penal, incorrectamente cuestionada por tanto tiempo. La Cortepodía haber rechazado haberse expedido ya que se trataba de un caso en abstracto. Sin embargo, decidió hacerlo para zanjar un debate y al mismo tiempo brindó lineamientos generales para el enfoque de una política pública en salud con enfoque de derechos. Y esto lo hizo una Corte democrática y legitimada en sus funciones por los fallos que viene emitiendo.” Y agregó: “Antes de este fallo no se solicitaban prácticas de aborto invocando la causal de la violación, y si se invocaban se concretaban en muy baja medida. Había en el Poder Judicial interpretaciones divergentes del inciso 2 del artículo 86 del Código y esto alimentaba la incertidumbre. El fallo en cambio brinda la certeza de que lo que se está haciendo está avalado por la ley, la Constitución y los tratados internacionales”.

Por último se refirió a los lineamientos de política pública de salud que se desprenden del mismo: no se deben judicializar los abortos no punibles en ninguna circunstancia; la intervención médica debe limitarse a un profesional; la obligación del Estado es poner a disposición condiciones médicas para llevar adelante la interrupción del embarazo de manera rápida, accesible y segura; se exhorta a las autoridades nacionales y provinciales a crear protocolos hospitalarios u otras medidas similares para la atención de abortos no punibles; y deben generarse campañas de información pública para difundir este derecho.

Cómo resolver la práctica cotidiana

Basándose en la experiencia acumulada luego de años de realizar abortos de embarazos producto de violación en Brasil (ver La experiencia en abortos por violación en Brasil), Aníbal Faundes realizó algunas observaciones que podrían servir para el caso argentino. “Transformar una decisión del gobierno central en una práctica de efectivo cumplimiento en los hospitales es un proceso mucho más largo y difícil de lo que ustedes imaginan” advirtió. “Nosotros les podemos dar algunas sugerencias del camino que recorrimos: aclarar que no se está promoviendo el aborto sino transformando un aborto clandestino en uno legal; que estén claros los límites a la edad gestacional permitida para la realización del mismo; que sean claras las condiciones en que el aborto es permitido, como la compatibilidad entre fecha de violación y de edad gestacional; y que se promueva la anticoncepción de tal forma de evitar futuros embarazos.” Sugirió además que los servicios incluyan a todas las mujeres víctimas de violencia sexual y no sólo a las que quedan embarazadas. Ante una pregunta de una asistente sobre el parámetro que se tomaba para definir la edad gestacional, el médico dijo que si bien el Código Penal de Brasil no dice nada al respecto, en el UNICAMP toman como referencia las 23 semanas establecidas por la Organización Mundial de la Salud sobre parto prematuro, aunque observó que otros hospitales de Brasil no realizan el aborto luego de la semana 12.

El subsecretario de Salud Comunitaria del Ministerio de Justicia de la Nación, Guillermo Gonzaléz Prieto, presente entre el público, planteó la dificultad que se le está presentando al Ministerio en la implementación del fallo a nivel provincial ya que debido a la federalización del sistema político argentino las provincias señalan objeciones de procedimiento al mismo. Gherardi le respondió que esto no debería ser asi ya que el artículo 86 del Código Penal es de aplicación federal y por tanto la autonomía provincial no está vulnerada por la aplicación del mismo. “Las provincias están tan obligadas como la instancia nacional a cumplir con el Código Penal” señaló la abogada. “Sin embargo –advirtió-, el Poder Ejecutivo podría hacer algo más para dar fuerza a esta decisión de la Corte Suprema. Sería bueno que el Ministerio de Salud dijera ‘estamos todos en el mismo barco’.”

Marco integral

El médico Pío Iván Gómez –coordinador del Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ginecología (FLASOG)- se refirió por su parte a la necesidad de que las víctimas de violencia sexual, embarazos no deseados y abortos incompletos reciban una atención integral.

La misma debe estar conformada por cinco aspectos –enfatizó-: la asesoría, en la que se le preguntará si estaba buscando o no el embarazo y qué decisión quiere tomar sobre el mismo; el apoyo emocional, sea el tipo de embarazo que sea, y en ese espacio se hablará también de las enfermedades de transmisión sexual –ETS- y la anticoncepción a futuro; la atención médica con enfoque de derechos, que tiene que ver con la privacidad, la confidencialidad y la calidad y calidez de la atención; contemplar otras necesidades que puedan tener las mujeres que asisten a la consulta como la violencia de género u otros problemas de salud; y por último, el necesario vínculo con la comunidad, cómo ésta se apropia de sus derechos, para lo cual son imprescindibles las campañas de información y comunicación que integren a todos los sectores sociales.

El último panel fue una mesa redonda sobre los obstáculos y aspectos facilitadores para la práctica del aborto no punible vistos desde la investigación, y estuvo integrada por la médica Mariana Romero –investigadora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)-, la abogada Agustina Ramón Michell –también del CEDES- y el médico Daniel Lipchak, del Hospital Alvarez.

Foto: Natalia Gherardi y Aníbal Faundes