Declaración: Obstaculizar la interrupción de un embarazo producto de una violación es ilegal

19.04.2012 23:06

Desde la Campaña Nacional por el derecho al Aborto Legal,
Seguro y Gratuito repudiamos los dichos del gobernador de la provincia de
Mendoza, Francisco Pérez y del Ministro de Salud Díaz Russo, difundidos en los
medios de comunicación con respecto al alcance del fallo dictado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación Argentina, 
“F., A. L. s/ Medida autosatisfactiva” del día 13 de marzo de 2012.

Las afirmaciones del gobernador y del ministro implican un
desconocimiento del orden político y jurídico vigente: los gobernadores de los
estados provinciales no pueden elegir si 
obedecen o no lo establecido por las leyes de nuestro país. Tampoco la
interpretación de las leyes y su alcance es potestad concedida al Poder
Ejecutivo, o sea a gobernadores/as, sino que es ámbito constitucionalmente
atribuido a jueces y juezas y en última instancia, como ha sucedido en el caso
referido, a la Corte Suprema de Justicia. Las y los gobernadores están
obligados a cumplir con ello en su carácter de funcionarios públicos de un país
republicano en el cual están establecidas las funciones asignadas a cada uno de
los poderes –judicial, ejecutivo y legislativo -y los alcances del federalismo.

Cabe puntualizar entonces que la Corte no instauró el
derecho al aborto no punible en caso de un embarazo producto de una violación,
sino que confirmó/ratificó que la interrupción de un embarazo en caso de
peligro de la salud o de la vida de la mujer gestante y en caso de ser producto
de una violación, es un derecho reconocido en nuestro ordenamiento jurídico
desde el año 1921/1922. El Supremo Tribunal determinó la aplicabilidad directa
del art. 86 del Código Penal argentino, sin ningún tipo de injerencias
arbitrarias, demoras o cuestionamientos, armonizándola con los instrumentos de
Derechos Humanos suscriptos por nuestro país y que tienen jerarquía
constitucional.

En pocas palabras: demorar una interrupción legal de un
embarazo es DELITO. La denegación, por parte de los profesionales de la salud o
cualquier funcionario público, constituye un acto ilícito que acarrea
responsabilidades tanto del Estado como de los particulares que insistan en
sostener una interpretación que vulnera los Derechos Humanos de las mujeres
reconocidos.

En nuestro ordenamiento político la Corte Suprema de
Justicia  es  la máxima autoridad, en cuanto a la función
de establecer las interpretaciones de la ley que son acordes con la
Constitución Nacional y los pactos internacionales suscriptos por nuestro país.

La corte se expidió en el sentido por todas y todos conocido: el embarazo
forzado en los casos previstos por el artículo 86 del Código Penal conlleva
tratos crueles y viola los derechos humanos de las mujeres. 

Las afirmaciones de
muchos gobernadores y funcionarios públicos, lamentablemente, dan muestra de
una seria confusión en cuanto a los alcances de sus funciones y deberes.
Argentina es un país republicano, no una feligresía, y debe atender a la Ley y
no a cultos religiosos particulares.

Exigimos el respeto, por parte del Estado de nuestros
derechos ya consagrados como ciudadanos y ciudadanas.

Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no
abortar, aborto legal para no morir

Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y
Gratuito
Argentina, 23 de marzo de 2012