Fallo histórico

07.05.2012 14:42

 

 
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Argentina 
Fallo histórico 

La Corte Suprema de Justicia de la Argentina resolvió ayer 13 de marzo por unanimidad que cualquier mujer puede interrumpir un embarazo que proviene de una violación sin necesitar una autorización judicial previa y sin temer una sanción penal. Este fallo pone fin a la discusión judicial histórica con respecto al inciso 2 del artículo 86 del Código Penal sobre el que hasta ahora versaban dos interpretaciones. La más restrictiva entiende que el aborto sólo está permitido en caso de violaciones a mujeres con discapacidad mental; la más amplia –y por la que la Corte se inclinó esta vez– considera que cualquier mujer abusada puede interrumpir el embarazo. De este modo, las mujeres víctimas de una violación podrán practicarse un aborto con la presentación de una declaración jurada y, al igual que los médicos que las asistan, están exentas de pena.

Durante la conferencia de prensa en la que se presentó el fallo, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti explicó que “hay una secuencia extendida de casos a lo largo y lo ancho del país que le dan al tema una gravedad institucional que requiere solución”. La judicialización de los abortos no punibles, dijo ante periodistas,“afecta los derechos de la mujer” y muestra que “el sistema no está funcionando bien”.

El caso que generó esta acción judicial fue el de una chica de 15 años violada por su padrastro a fines del 2009 –conocido como el “caso A. G”– cuyo aborto debió ser autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de Chubut debido a la serie de recursos en contra por parte de las autoridades de salud de esa provincia. No obstante, el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut, en representación del nasciturus, interpuso un recurso extraordinario para restringir los abortos de violación sólo a casos de mujeres idiotas o dementes por el cual la Corte Suprema de la Nación se expidió ayer en contra. En este sentido el texto de la sentencia es claro cuando establece que “los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación, que son ejes fundamentales del orden jurídico constitucional argentino e internacional y que en este caso poseen, además, una aplicación específica respecto de toda mujer víctima de violencia sexual, conducen a adoptar la interpretación amplia de esta norma”.

La sentencia también sostiene que “reducir por vía de interpretación la autorización de la interrupción de los embarazos sólo a los supuestos que sean consecuencia de una violación cometida contra una incapaz mental implicaría establecer una distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito”.

En consonancia con el pedido del Asesor General Subrogante de Chubut fueron las declaraciones del presidente de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA), monseñor José María Arancedo, quien manifestó su sorpresa por la decisión de la Corte. En declaraciones a la agencia católica AICA sostuvo que “el aborto es la supresión de una vida inocente y no existe ningún motivo ni razón que justifique la eliminación de una vida inocente, ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación”.

El fallo envía un mensaje contundente tanto para los médicos y hospitales, que a menudo se niegan a practicar abortos no punibles sin un expreso aval judicial, como para los jueces que suman escollos con resoluciones que ponen en duda las excepciones legales que permiten abortar. Al respecto el voto mayoritario sentó tres reglas claras: la Constitución y los tratados internacionales no sólo no prohíben la realización de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación; los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos sólo con la declaración jurada de la víctima o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación. En tercer lugar, recordó que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que exhorta a los poderes judiciales nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a “abstenerse de judicializar el acceso a los aborto no punibles previstos legalmente”.

“Tal como lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud, la exigencia de que las víctimas de violación, para calificar para el aborto, tengan que elevar cargos contra su agresor, obtener informaciones policiales, requerir autorización de un tribunal o satisfacer cualquier otro requisito que no sea médicamente necesario, puede transformarse en una barrera que desaliente a quienes tienen expectativas legítimas de buscar servicios sin riesgos y en forma temprana. Estos requisitos, diseñados para identificar casos fabricados, retrasan el cuidado necesario y aumenta la probabilidad de abortos no seguros o, incluso, pueden llevar a la negativa de la práctica porque el embarazo está muy avanzado”, expresaron los jueces en la resolución.

La Corte ordenó además que, por la “gravedad y trascendencia social” del tema, que “tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud y la integridad física”. Para ello dispuso “exhortar a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Bue­nos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel protocolos hospitalarios para la concre­ta atención de los abortos no ­pu­nibles y para la asistencia integral de toda víctima sexual”.

A su vez, la sentencia también da respuestas al dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU por el cual el Estado fue intimado, en mayo del año pasado, a“tomar medidas” para eliminar los obstáculos que impiden el acceso a los abortos contemplados por la ley, cuyo plazo vence en abril. “El tratamiento del tema resulta pertinente por esta vía puesto que la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico supranacional, tanto más si se tiene en cuenta que varios organismos internacionales se han pronunciado censurando, en casos análogos, la interpretación restrictiva del acceso al aborto no punible por parte de otras instancias judiciales”, expresa la sentencia de la Corte.

La puerta para un debate más amplio

Si bien la sentencia no entra en la discusión sobre la posibilidad de legalizar el aborto en general por considerarlo un asunto a ser dirimido por el Poder Legislativo, la decisión suprema colabora a que el debate no derive a modificar la tipificación de los abortos permitidos en el Código y se concentre en despenalizarlo en el resto de los casos.

Consultado por el diario Página/12 el abogado Víctor Abramovich, secretario ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur (IPPDH), evaluó que la sentencia “no se queda en argumentos de Derecho Penal, sino que avanza en un examen de temas constitucionales relevantes para el futuro debate parlamentario sobre la despenalización del aborto. En líneas generales desarma varios argumentos jurídicos de derecho internacional y constitucional que suelen usarse para fundamentar la penalización, como el derecho a la vida en el artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y al mismo tiempo fortalece y profundiza argumentos en favor de la despenalización, en especial el derecho de igualdad, de autonomía y la protección de las mujeres víctimas de violencia”. Además, para Abramovich, “un punto excelente del fallo es que no se queda sólo en la interpretación del Código Penal, sino que fija lineamientos para que se establezca un protocolo que quite el tema de los tribunales y evite la reticencia de los médicos a realizar prácticas de interrupción del embarazo en estos casos”. En ese sentido, agregó, “utiliza un sistema de reenvío, le devuelve el asunto al Gobierno para que implemente una política pública que asegure el ejercicio de derechos y, de alguna manera, también activa el debate pendiente en el Congreso. Por eso debería leerse esta decisión de la Corte como el primer paso para un debate público amplio sobre este tema”.


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